Joel Gálvez / Quadratín
Huajuapan de León, Oax. 09 de agosto de 2010 (Quadratín).- El magistrado José Jesús Rodríguez Escobar, deslindó de toda responsabilidad jurídica al Tribunal Unitario Agrario (TUA) 46, de la problemática agraria que enfrenta comuneros de San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca, con los de Santo Domingo Yosoñama, Tlaxiaco; y aseguró que el juicio ha sido totalmente concluido, con sentencia para Mixtepec, por lo que la problemática que persiste entre los pobladores, es ajeno al alcance jurídico.
Entrevistado en su amplio despacho del Tribunal, dijo que el expediente, se encuentra terminado, el tribunal dicto su sentencia, sobre conflictos limítrofes entre estas comunidades, que ahora viven conflicto pos agrario, ya que el tribunal procedió a la ejecución de la sentencia, con el que terminó su función el TUA 46.
Aunque reconoció que eventualmente puede tener una nueva intervención siempre y cuando las partes en conflicto lleguen a un convenio, como ocurre en otros casos, entonces piden al tribunal su intervención para solicitar la revisión, calificación y aprobación, que se da en relación a la ejecución del referido convenio, preciso.
En este caso específico, explicó que el tribunal dictó su sentencia en el expediente del juicio agrario 246/996, lo hizo el 15 de mayo del 2000, la controversia fundamental de este expediente agrario fue el conflicto por limites entre las dos comunidades San Juan Mixtepec y Santo Domingo Yosoñama, en la referida sentencia se reconoció y tituló los bienes comunales de San Mixtepec, con una superficie de un mil 740 hectáreas, conforme al dictamen emitido por el perito tercero designado en discordia, con base en el cual quedaron demilitados los límites entre ambas comunidades; el 2 de diciembre del 2008, se procedió a la ejecución de la sentencia, una vez que esta quedó firme, de acuerdos con las disposiciones legales aplicables, ejecutada la sentencia, mediante acuerdo del dos de enero del 2009, se tuvo por ejecutada formalmente la sentencia y se aprobó la ejecución respectiva.
Se le cuestionó al magistrado del TUA 46, si entonces la difícil situación de conflicto que persiste en nuestros días, entre ambos poblados, respondió que no esta calificado para ponerle adjetivo al conflicto.
Mientras que sobre la instancia gubernamental que debe intervenir para encontrar una vía de solución pacifica al conflicto agrario, antes de que ocurra una masacre entre los protagonistas, refirió que igualmente no le corresponde al TUA 46 señalar, ni siquiera insinuar que dependencia, sea la competente para resolver este conflicto existente: “por los periódicos he tenido conocimiento que ha intervenido el gobierno del estado, concretamente mediante, el secretario y el sub secretario de gobierno, incluso fueron a la comunidad, así como también de la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria, buscando una solución a ese problema”, externó el funcionario judicial.
La sentencia emitida por el TUA 46 en este conflicto agrario, es firme, pero persiste siempre la posibilidad de que las partes de celebrar un convenio, ya sea en el procedimiento del juicio agrario, ya sea una vez que se haya dictado la sentencia, e incluso después cuando una sentencia ya esta ejecutada pueden convenir algunos ajustes que convenga los intereses de cada una de las partes.
Consideró que tampoco la Procuraduría Agraria (PA), “no veo que tenga intervención, en este problema, igualmente que el Tribunal Agrario 46”, luego precisó que la PA, es la abogada, la que realiza las funciones de asesoría a los comuneros, a los ejidatarios, a las comunidades y lógicamente lo hacen a petición de alguna de las partes, entonces si alguna de las partes, se acerca a la PA, buscando una asesoría, pues ya ésta determinará si procede que de le den asesoría y en los términos legales consiguientes’, expuso Rodríguez Escobar.
Por lo tanto, de la crudeza del conflicto agrario que persiste entre los poblados de Santo Domingo Yosoñama, Tlaxiaco y San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca, tajantemente el magistrado deslindó al TUA 46 de toda responsabilidad e injerencia, por ser cosa juzgada, mediante sentencia ejecutoriada, más sin embargo dejó entrever que si ambos pueblos llegan a un convenio, podrán solicitar nuevamente la intervención del Tribunal, para valorar jurídicamente los puntos de acuerdos que llegaren a convenir las partes, pero mientras esto no ocurra, el Tribunal, se deslinda de toda responsabilidad, concluyó.
Foto: Karol Joseph Gálvez López
Entrevistado en su amplio despacho del Tribunal, dijo que el expediente, se encuentra terminado, el tribunal dicto su sentencia, sobre conflictos limítrofes entre estas comunidades, que ahora viven conflicto pos agrario, ya que el tribunal procedió a la ejecución de la sentencia, con el que terminó su función el TUA 46.
Aunque reconoció que eventualmente puede tener una nueva intervención siempre y cuando las partes en conflicto lleguen a un convenio, como ocurre en otros casos, entonces piden al tribunal su intervención para solicitar la revisión, calificación y aprobación, que se da en relación a la ejecución del referido convenio, preciso.
En este caso específico, explicó que el tribunal dictó su sentencia en el expediente del juicio agrario 246/996, lo hizo el 15 de mayo del 2000, la controversia fundamental de este expediente agrario fue el conflicto por limites entre las dos comunidades San Juan Mixtepec y Santo Domingo Yosoñama, en la referida sentencia se reconoció y tituló los bienes comunales de San Mixtepec, con una superficie de un mil 740 hectáreas, conforme al dictamen emitido por el perito tercero designado en discordia, con base en el cual quedaron demilitados los límites entre ambas comunidades; el 2 de diciembre del 2008, se procedió a la ejecución de la sentencia, una vez que esta quedó firme, de acuerdos con las disposiciones legales aplicables, ejecutada la sentencia, mediante acuerdo del dos de enero del 2009, se tuvo por ejecutada formalmente la sentencia y se aprobó la ejecución respectiva.
Se le cuestionó al magistrado del TUA 46, si entonces la difícil situación de conflicto que persiste en nuestros días, entre ambos poblados, respondió que no esta calificado para ponerle adjetivo al conflicto.
Mientras que sobre la instancia gubernamental que debe intervenir para encontrar una vía de solución pacifica al conflicto agrario, antes de que ocurra una masacre entre los protagonistas, refirió que igualmente no le corresponde al TUA 46 señalar, ni siquiera insinuar que dependencia, sea la competente para resolver este conflicto existente: “por los periódicos he tenido conocimiento que ha intervenido el gobierno del estado, concretamente mediante, el secretario y el sub secretario de gobierno, incluso fueron a la comunidad, así como también de la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria, buscando una solución a ese problema”, externó el funcionario judicial.
La sentencia emitida por el TUA 46 en este conflicto agrario, es firme, pero persiste siempre la posibilidad de que las partes de celebrar un convenio, ya sea en el procedimiento del juicio agrario, ya sea una vez que se haya dictado la sentencia, e incluso después cuando una sentencia ya esta ejecutada pueden convenir algunos ajustes que convenga los intereses de cada una de las partes.
Consideró que tampoco la Procuraduría Agraria (PA), “no veo que tenga intervención, en este problema, igualmente que el Tribunal Agrario 46”, luego precisó que la PA, es la abogada, la que realiza las funciones de asesoría a los comuneros, a los ejidatarios, a las comunidades y lógicamente lo hacen a petición de alguna de las partes, entonces si alguna de las partes, se acerca a la PA, buscando una asesoría, pues ya ésta determinará si procede que de le den asesoría y en los términos legales consiguientes’, expuso Rodríguez Escobar.
Por lo tanto, de la crudeza del conflicto agrario que persiste entre los poblados de Santo Domingo Yosoñama, Tlaxiaco y San Juan Mixtepec, Juxtlahuaca, tajantemente el magistrado deslindó al TUA 46 de toda responsabilidad e injerencia, por ser cosa juzgada, mediante sentencia ejecutoriada, más sin embargo dejó entrever que si ambos pueblos llegan a un convenio, podrán solicitar nuevamente la intervención del Tribunal, para valorar jurídicamente los puntos de acuerdos que llegaren a convenir las partes, pero mientras esto no ocurra, el Tribunal, se deslinda de toda responsabilidad, concluyó.
Foto: Karol Joseph Gálvez López
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